jueves, 11 de diciembre de 2014

LEY 26/2014 - REFORMA DEL IRPF- IRNR – ISD – IP

ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA


  • Para considerar la actividad económica como de arrendamiento de inmuebles, se suprime el requisito de disponer al menos, de un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad, y se mantiene el requisito de utilizar al menos una persona empleadas  con contrato laboral y a jornada completa.
  • Modifica las reglas especiales de determinación rendimiento neto en estimación directa,dejando sin límite de deducción los importes satisfechos por profesionales no incluidos en el RETA en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social alternativas, que tengan por objeto la cobertura de contingencias atendidas por la Seguridad Social.
  • En estimación directa simplificada, se modifica el límite de los gastos de difícil justificación: la cuantía que reglamentariamente se establezca para cuantificar determinados gastos deducibles para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación no podrá ser superior a 2.000 € anuales.
  •  Rendimientos obtenidos por contribuyentes que sean socios de entidades que realizan actividades profesionales: para que sean considerados rendimientos de actividades económicas se exige que el contribuyente esté incluido en el RETA de la Seguridad Social o en la mutualidad alternativa.
  • Deducción en actividades económicas. Modifica la deducción por inversión de beneficios en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, para los contribuyentes que cumplan los requisitos que establece el IS para las entidades de reducida dimensión. El porcentaje de deducción será del 5 %.
  • Deducción en actividades económicas. Aplicación de los incentivos a la inversión empresariales establecidos en la normativa del IS. Se adapta a las modificaciones  y articulado de la que será la  nueva ley del IS.
  • Supresión de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas (400 € anuales).
  • Porcentaje de retenciones o ingresos a cuenta IRPF. Disminuye los tipos de retención entre los ejercicios 2015 y 2016. También establece  tipos más reducidos para los administradores de entidades de menor tamaño y profesionales con bajos ingresos.Variaciones respecto al Proyecto: reduce aún más el porcentaje de retención a los rendimientos de actividades profesionales y también de impartir cursos , coloquios, …sí como los derivados de elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho de su explotación (18% 2016 y 19% 2015).