jueves, 11 de diciembre de 2014

LEY 26/2014 - REFORMA DEL IRPF- IRNR – ISD – IP

TRIBUTACION IRPF

  • El importe de la indemnización exenta por despido o cese del trabajo del art.7 e) de la Ley del IRPF tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros. Efectos jurídicos 01-08-2014.

  • Elimina la exención por los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren los párrafos a) y b) del art.25.1 de la Ley y que tenían el límite de 1.500 euros anuales.

  • Rendimiento neto del trabajo. Gastos deducibles.  Podrán deducirse en concepto de “otros gastos”: 2.000 € anuales. Se establecen cuantías adicionales por movilidad geográfica desempleados que acepten puesto, o para personas discapacitadas en activo.
  • Para considerar la actividad económica como de arrendamiento de inmuebles, suprime el requisito de disponer al menos, de un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad, y se mantiene el requisito de utilizar al menos una persona empleadas  con contrato laboral y a jornada completa.
  • Rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda. Elimina la reducción del 100% aplicable a los contribuyentes perceptores de rendimientos derivados del arrendamiento de vivienda a arrendatarios con edad comprendida entre los 18 y 30 años.

  • Supresión de los coeficientes de corrección monetaria de actualización del valor de adquisición aplicables a los bienes inmuebles.

  • Modifica la DT novena que regula el régimen transitorio aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31-12-1994. Establece una cuantía máxima del valor de transmisión de 400.000 € para poder aplicar los coeficientes de abatimiento.(El Proyecto había eliminado su aplicación)

  • Rendimientos del trabajo en especie. Mejora técnica en la valoración de la utilización de vivienda propiedad de la empresa.
  • Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales se integrarán en la base imponible del AHORRO, cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente, tal y como sucedía con anterioridad a 2013.
  • Aumentan todas las cuantías del mínimo del contribuyente, del mínimo por descendiente, por ascendiente y por discapacidad.
  • En la escala de gravamen GENERAL se reduce el número de tramos, de los 7 actuales a 5, y se reducen los tipos marginales aplicables en los mismos. La reducción se produce en los ejercicios 2015 y 2016.
  • Supresión de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas (400 € anuales).
  • Simplificación del régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.

  • Imputación de rentas inmobiliarias. Mejora técnica. Sustituye la referencia a los valores catastrales revisados que hayan entrado en vigor “a partir del 01 de enero de 1994” por los valores catastrales revisados que “hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el porcentaje será del 1,1 por ciento”.

  • Obligación de declarar. Eleva el límite para la obligación de declarar previsto en el art.96.3, de 11.200 €/anuales a 12.000 €/anuales.

  • Porcentaje de retenciones o ingresos a cuenta IRPF. Disminuye los tipos de retención entre los ejercicios 2015 y 2016. También establece  tipos más reducidos para los administradores de entidades de menor tamaño y profesionales con bajos ingresos. Variaciones respecto al Proyecto: reduce aún más el porcentaje de retención a los rendimientos de actividades profesionales y también de impartir cursos , coloquios, …así como los derivados de elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho de su explotación (18% 2016 y 19% 2015).