miércoles, 26 de marzo de 2014

NUEVO MODELO 303


Todas las modificaciones normativas que se han llevado a cabo durante el último año se verán reflejadas en el nuevo modelo 303, la nueva declaración de IVA para todos los obligados a este impuesto, sustituyendo así el formato anterior, a partir de la declaración de enero de 2014 o del primer trimestre de 2014, en caso de presentación trimestral de declaraciones,

Esta nueva declaración pretende incluir y reflejar novedades como las basadas en la  inversión del sujeto pasivo, las modificaciones en bases y cuotas por situaciones incobrables o de concurso, o las referentes al criterio de caja. Además unifica, en una sola declaración, tanto el régimen general como el simplificado, anulando así los modelos 310, 311, 370 y 371 utilizados hasta ahora para el régimen simplificado.


Los principales cambios del modelo son los siguientes:

  •  En el IVA devengado, se incluirán en las mismas casillas las bases y cuotas por adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, que anteriormente figuraban separadas (casillas 10 y 11)
  •  Asimismo deben separarse las operaciones con inversión de sujeto pasivo que no se correspondan con adquisiciones intracomunitarias (casillas 12 y 13) y las modificaciones de bases imponibles y cuotas (casillas 14 y 15), es decir, en aquellos casos en los que haya devoluciones, abonos, situaciones incobrables o de concurso, etc., tanto en régimen general como en recargo de equivalencia (casillas 25 y26). 
  •  Respecto al IVA deducible, se ha incluido la Rectificación de deducciones (casillas 40 y 41), donde se hará constar el importe de la base imponible y de las cuotas deducibles rectificadas, regularizadas en las autoliquidaciones del ejercicio.
  •  En la última hoja, con carácter informativo, deberán indicar, únicamente los acogidos al criterio de caja o los destinatarios de facturas afectadas por este último, aquellas bases imponibles y cuotas de las entregas o adquisiciones a las que resulte aplicable el régimen el criterio de caja, que se hubieran devengado en el período de liquidación conforme a la regla general de devengo contenida en el artículo 75 LIVA, es decir, como si no hubiera resultado de aplicación el régimen especial del criterio de caja (casillas 62, 63, 74 y 75).
Por último cabe recordar que se ha suprimido la obligación de presentar el modelo 340, excepto para las empresas acogidas al régimen de devolución mensual – REDEME, ante las dificultades técnicas para su implantación.