jueves, 13 de marzo de 2014

MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO 

SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES



El 30 de enero de 2014 se publicó en el DOGC (núm. 6551) la Ley 2/2014 de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, por la que se modifica la Ley 19/2010 de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Aunque la ley entra en vigor el 31 de enero de 2014, las modificaciones realizadas al impuesto sobre sucesiones será aplicable a los hechos imponibles devengados a partir del 1 de febrero de 2014 (Disposición final tercera). Las donaciones no han sido objeto de modificación alguna.

Respecto las adquisiciones por causa de muerte, la finalidad de esta modificación, ha sido la de incrementar su progresividad y conseguir una recaudación similar a la obtenida antes de la anterior reforma del tributo, de forma que, a menor base imponible más alta será la bonificación. La tarifa y los coeficientes multiplicadores no se han modificado.
Seguidamente, entraremos a analizar las modificaciones más sustanciales:

Disminución de las reducciones por parentesco:

·  Grupo I: Adquisiciones por descendientes menores de 21 años.
100.000€ + 12.000€ por cada año de menos de 21, hasta un límite de 196.000 €. (Anteriormente, 275.000€ + 33.000€ por cada año de menos de 21, hasta un límite de 539.000€)

· Grupo II: Adquisiciones por descendientes de 21 años o más, cónyuges y ascendientes.
-     Cónyuge: 100.000€ (antes 500.000€)
-      Hijos: 100.000€ (antes 500.000€)
-      Otros descendientes: 50.000€ (antes 150.000€)
-       Ascendientes: 30.000€ (antes 100.00€)

·  Grupo III: Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, y ascendientes y descendientes por afinidad.
8.000€ (antes 50.000€)

·           Se elimina la reducción adicional que se aplicaba para los grupos I, II y III.

·           Al que anteriormente era el grupo IV (adquisiciones por colaterales de cuarto o más grados y por extraños) no se aplica reducción alguna.

 Se mantienen las reducciones de adquisiciones mortis causa por discapacidad de:
-            275.000€ para minusvalía igual o superior al 33% hasta 64%.
-            650.000€ para minusvalía igual o superior al 65%.

Reducción para personas mayores:

Se limita la reducción de 275.000€ para las adquisiciones por muerte por personas de 75 años o más, al grupo II. (anteriormente no existía límite de parentesco)

Bonificación en la cuota:

La bonificación del 99%, que se aplicaba a la cuota tributaria resultante de los grupos I y II, sólo se mantiene para el cónyuge. Para ascendientes y descendientes, se aplicará una progresividad en la bonificación, es decir, a menor base imponible más alta será la bonificación:

BASE IMPONIBLE
hasta euros
BONIFICACIÓN
(%)
RESTO BASE
IMPONIBLE
hasta euros
BONIFICACIÓN
MARGINAL
(%)
0
0,00
100.000
99,00
100.000
99,00
100.000
97,00
200.000
98,00
100.000
95,00
300.000
97,00
200.000
90,00
500.000
94,20
250.000
80,00
750.000
89,47
250.000
70,00
1.000.000
84,60
500.000
60,00
1.500.000
76,40
500.000
50,00
2.000.000
69,80
500.000
40,00
2.500.000
63,84
500.000
25,00
3.000.000
57,37
en adelante
20,00

Si se opta por aplicar las reducciones de adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica, por la adquisición de participaciones en entidades, por la adquisición de participaciones en entidades por parte de personas con vínculos laborales o profesionales, por la adquisición de determinadas fincas rústicas de dedicación forestal, por la adquisición de bienes del causante utilizados en la explotación agraria del causahabiente, por la adquisición de bienes del patrimonio cultural, por la adquisición de bienes del patrimonio natural la bonificación para ascendientes y descendientes se reduce a la mitad, de acuerdo con la siguiente tabla:


BASE IMPONIBLE
hasta euros
BONIFICACIÓN
(%)
RESTO BASE
IMPONIBLE
hasta euros
BONIFICACIÓN
MARGINAL
(%)
0
0,00
100.000
49,50
100.000
49,50
100.000
48,50
200.000
49,00
100.000
47,50
300.000
48,50
200.000
45,00
500.000
47,10
250.000
40,00
750.000
44,73
250.000
35,00
1.000.000
42,30
500.000
30,00
1.500.000
38,20
500.000
25,00
2.000.000
34,90
500.000
20,00
2.500.000
31,92
500.000
12,50
3.000.000
28,68
en adelante
10,00