MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO
SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
El 30 de enero de 2014 se publicó
en el DOGC (núm. 6551) la Ley 2/2014 de medidas fiscales, administrativas,
financieras y del sector público, por la que se modifica la Ley 19/2010 de
regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Aunque la ley entra en
vigor el 31 de enero de 2014, las modificaciones realizadas al impuesto sobre
sucesiones será aplicable a los hechos imponibles devengados a partir del 1 de
febrero de 2014 (Disposición final tercera). Las donaciones no han sido objeto
de modificación alguna.
Respecto las adquisiciones por
causa de muerte, la finalidad de esta modificación, ha sido la de incrementar
su progresividad y conseguir una recaudación similar a la obtenida antes de la anterior
reforma del tributo, de forma que, a menor base imponible más alta será la
bonificación. La tarifa y los coeficientes multiplicadores no se han
modificado.
Seguidamente, entraremos a
analizar las modificaciones más sustanciales:
Disminución
de las reducciones por parentesco:
· Grupo I: Adquisiciones por descendientes
menores de 21 años.
100.000€ + 12.000€ por cada
año de menos de 21, hasta un límite de 196.000 €. (Anteriormente, 275.000€ +
33.000€ por cada año de menos de 21, hasta un límite de 539.000€)
· Grupo II: Adquisiciones por descendientes
de 21 años o más, cónyuges y ascendientes.
- Cónyuge: 100.000€ (antes 500.000€)
- Hijos: 100.000€ (antes 500.000€)
- Otros descendientes: 50.000€ (antes
150.000€)
- Ascendientes: 30.000€ (antes 100.00€)
· Grupo III: Adquisiciones por colaterales
de segundo y tercer grado, y ascendientes y descendientes por afinidad.
8.000€ (antes 50.000€)
·
Se elimina la reducción adicional que se
aplicaba para los grupos I, II y III.
·
Al que anteriormente era el grupo IV
(adquisiciones por colaterales de cuarto o más grados y por extraños) no se
aplica reducción alguna.
Se mantienen las
reducciones de adquisiciones mortis causa por discapacidad de:
-
275.000€ para minusvalía
igual o superior al 33% hasta 64%.
-
650.000€ para minusvalía
igual o superior al 65%.
Reducción para personas mayores:
Se limita la reducción
de 275.000€ para las adquisiciones por muerte por personas de 75 años o más, al
grupo II. (anteriormente no existía límite de parentesco)
Bonificación en la cuota:
La bonificación del 99%,
que se aplicaba a la cuota tributaria resultante de los grupos I y II, sólo se
mantiene para el cónyuge. Para ascendientes y descendientes, se aplicará una progresividad
en la bonificación, es decir, a menor base imponible más alta será la
bonificación:
BASE IMPONIBLE
hasta euros |
BONIFICACIÓN
(%) |
RESTO BASE
IMPONIBLE hasta euros |
BONIFICACIÓN
MARGINAL (%) |
0
|
0,00
|
100.000
|
99,00
|
100.000
|
99,00
|
100.000
|
97,00
|
200.000
|
98,00
|
100.000
|
95,00
|
300.000
|
97,00
|
200.000
|
90,00
|
500.000
|
94,20
|
250.000
|
80,00
|
750.000
|
89,47
|
250.000
|
70,00
|
1.000.000
|
84,60
|
500.000
|
60,00
|
1.500.000
|
76,40
|
500.000
|
50,00
|
2.000.000
|
69,80
|
500.000
|
40,00
|
2.500.000
|
63,84
|
500.000
|
25,00
|
3.000.000
|
57,37
|
en adelante
|
20,00
|
Si se opta por
aplicar las reducciones de adquisición de bienes y derechos afectos a una
actividad económica, por la adquisición de participaciones en entidades, por la adquisición de participaciones en entidades por parte
de personas con vínculos laborales o profesionales, por la adquisición de
determinadas fincas rústicas de dedicación forestal, por la adquisición de
bienes del causante utilizados en la explotación agraria del causahabiente, por
la adquisición de bienes del patrimonio cultural, por la adquisición de bienes
del patrimonio natural la bonificación para ascendientes y descendientes
se reduce a la mitad, de acuerdo con la siguiente tabla:
BASE IMPONIBLE
hasta euros |
BONIFICACIÓN
(%) |
RESTO BASE
IMPONIBLE hasta euros |
BONIFICACIÓN
MARGINAL (%) |
0
|
0,00
|
100.000
|
49,50
|
100.000
|
49,50
|
100.000
|
48,50
|
200.000
|
49,00
|
100.000
|
47,50
|
300.000
|
48,50
|
200.000
|
45,00
|
500.000
|
47,10
|
250.000
|
40,00
|
750.000
|
44,73
|
250.000
|
35,00
|
1.000.000
|
42,30
|
500.000
|
30,00
|
1.500.000
|
38,20
|
500.000
|
25,00
|
2.000.000
|
34,90
|
500.000
|
20,00
|
2.500.000
|
31,92
|
500.000
|
12,50
|
3.000.000
|
28,68
|
en adelante
|
10,00
|