jueves, 23 de enero de 2014

Se ha ampliado hasta el 31 de marzo de 2014 el plazo para optar por el nuevo régimen especial del IVA de caja


El BOE del día 30 de diciembre ha publicado el Real Decreto 1042/2013 que incluye la ampliación hasta el 31 de marzo de 2014 del plazo para optar para el ejercicio 2014 por la aplicación del criterio de caja (para sujetos que vinieran realizando actividades empresariales o profesionales en 2013) mediante la presentación de la correspondiente declaración censal, surtiendo efectos desde el primer período de liquidación que se inicie con posterioridad a la fecha en que se haya ejercido la opción. Le recordamos que este Nuevo Régimen entró en vigor el 1 de Enero de 2014,  tiene carácter optativo y lo podrán aplicar los sujetos pasivos del impuesto cuyo volumen de operaciones durante el año inmediatamente anterior no haya superado los 2.000.000 euros con una serie de operaciones excluidas.

Desde 1 de Enero se pueden recibir facturas recibidas de proveedores acogidos al sistema de caja. Dichas facturas deben quedar claramente identificadas, al incluir la mención de que están acogidas al régimen de caja. Debe recordarse que si bien la factura debe anotarse contablemente en el momento de la recepción, la cuota de IVA no será deducible hasta el momento del pago. Para sociedades que lleven contabilidad según el Plan General Contable se aconseja la utilización de una cuenta puente, dentro de la cuenta 472 IVA soportado, para controlar estas cuotas hasta el momento de su efectiva deducción. Además el programa       informático debe estar preparado para la contabilización de este tipo de facturas, que deberán indicarse separadamente al preparar las declaraciones periódicas de IVA.