jueves, 23 de enero de 2014

DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS EN LA ADQUISICIÓN DE INMOVILIZADO


Según el artículo 37 de la LIS, a partir del 1 de enero de 2013, las entidades cuyo importe neto anual de la cifra de negocios, del período impositivo inmediato anterior, sea inferior a 10 millones de euros y deban tributar al tipo general, tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 10% de los beneficios del ejercicio (sin incluir la contabilización del impuesto de Sociedades) que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.

Esta deducción está sujeta a ciertos requisitos:

•  La inversión en estos elementos deberá realizarse en el plazo entre el inicio del período impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de inversión y los dos años  posteriores. De forma excepcional, el plazo podría ser distinto por aprobación de la Administración tributaria. Dicha inversión se entenderá efectuada cuando se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales.

•  La deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en que se efectúe la inversión.

• Las entidades que se apliquen esta deducción deberán dotar una reserva por un importe igual a la base de la deducción. Esta reserva deberá dotarse con cargo a los beneficios del ejercicio objeto de inversión y será indisponible mientras los elementos objeto de deducción deban permanecer en la empresa.

 Los elementos patrimoniales objeto de inversión deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio de la entidad durante 5 años, salvo pérdida justificada,  o durante su vida útil si esta resulta ser inferior. No obstante, no se perderá la deducción si se transmite el bien con anterioridad, siempre y cuando se reinvierta el importe obtenido o el valor neto contable, si este último fuera menor.

•  Esta deducción será del 5% para aquellas entidades con un importe neto anual de la cifra de negocios menor a 5 millones de euros y que tributen al tipo reducido del 20%.

•  Es incompatible con la libertad de amortización.

Respecto al cálculo, la base de la deducción será el resultado de aplicar un coeficiente al importe de los beneficios del ejercicio, sin contabilizar el Impuesto sobre Sociedades.

Mientras el bien permanezca en el patrimonio de la entidad, deberá constar en la memoria: el importe de los beneficios acogido a la deducción y el ejercicio en que se obtuvieron, la reserva indisponible, identificación e importe de los elementos adquiridos y la fecha o fechas en que los elementos han sido objeto de adquisición y afectación a la actividad económica.

Quedamos a su disposición para el análisis de la posibilidad de la aplicación de esta normativa en el cierre del ejercicio 2013.