martes, 17 de diciembre de 2013

LA NO CONSIGNACION EN LOS ESTAUTOS DE QUE EL CARGO DE ADMISTRADOR ES REMUNIRADO LO IGUALA A UNA LIBERALIDAD, Y POR TANTO, ES NO DEDUCIBLE EN EL IS
 
El TS comienza igualando la retribución del administrador con una liberalidad (L 43/1995 art.14.1.e), al no haberse consignado en los estatutos que el cargo de administrador es retribuido. Continúa pues la controversia sobre la deducibilidad de las retribuciones a administradores, especialmente cuando coexisten con retribuciones de carácter salarial. Este Despacho está analizando individualmente caso por caso, para plantear una adecuada tributación de todas las remuneraciones percibidas por miembros del órgano de administración.