EL REGIMEN ESPECIAL DE CAJA EN EL IVA
El artículo 23 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización introduce el Régimen especial del criterio de caja con entrada en vigor desde el 1 de enero de 2014.
Este nuevo Régimen especial de carácter optativo, permite a los sujetos pasivos retrasar el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro (total o parcial) a sus clientes; aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble); todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado. En este sentido, deberá acreditarse el momento del cobro o pago; total o parcial, del importe de la operación.
No obstante, este régimen no es de aplicación generalizada, sino solo para sujetos pasivos que no sobrepasen los dos millones de euros de facturación y excluye algunos sujetos pasivos, como los que superan los 100.000 euros de cobros en efectivo con un mismo destinatario durante el año natural.
Las operaciones en las que el empresario se podrá acoger al régimen especial del criterio de caja serán aquellas realizadas por el sujeto pasivo en el territorio de aplicación del impuesto, quedando excluidas algunas operaciones como las adquisiciones intracomunitarias y supuestos de inversión del sujeto pasivo, entre otras (artículo 163 duodecies de LIVA).
Para poder acogerse al régimen especial deberá comunicarse con la declaración de inicio de actividad o en el mes de Diciembre anterior al inicio del año natural. De la misma forma, la renuncia (que tendrá efectos para un período mínimo de tres años) a dicho régimen se realizará mediante la presentación de la correspondiente declaración censal en Diciembre anterior al inicio del año natural.
En cuanto a las obligaciones formales, los sujetos pasivos acogidos al régimen deberán incluir en el libro de facturas expedidas y recibidas las fechas de cobro y de pago, junto con el medio utilizado para acreditarlo. Además, las facturas y sus copias deberán llevar una leyenda que contenga la mención “régimen especial del criterio de caja”. El envío de dichas facturas deberá producirse en el momento de su realización, salvo cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, en cuyo caso la expedición de la factura deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hayan realizado.
Esta nueva medida tiene indudables ventajas puesto que se reducirán los problemas de liquidez que sufrían hasta ahora muchas empresas derivadas de la obligación ingresar el IVA aunque no lo hubieran cobrado.
No obstante, no puede pasarse por alto que la aplicación de este criterio también conlleva inconvenientes. Para un emprendedor en el inicio de su actividad puede ser perjudicial ya que el volumen de ventas es escaso y el de gasto elevado y le interesaría poder deducirse el IVA soportado lo antes posible. Otras causas para no acogerse a este sistema son la posible pérdida de clientes que prefieran trabajar con empresarios que no estén acogidos a este régimen, una mayor carga administrativa y contable y el establecimiento de una fecha limite a 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación, para el devengo del IVA, se haya cobrado o no.
También habrán cambios para aquellos empresarios que no estén acogidos al régimen, pues en su contabilidad ahora existirán dos tipos de proveedores, los acogidos al criterio de caja y los pertenecientes al sistema actual, debiendo deducir el IVA de los proveedores acogidos al criterio de caja en el momento del pago y no en la fecha de la factura.
A falta de un análisis individualizado de cada caso, desde este Despacho aconsejamos no acogerse al sistema como regla general, dada la complejidad y los problemas comentados, salvo en casos de empresas que trabajen con Administración Públicas o con períodos de cobro muy superiores a los de pago (empresas del sector constructor)
Nuestro Departamento Tributario queda a su disposición para cualquier consulta relacionada con este nuevo régimen.