NOVEDADES TRIBUTARIAS EN LA LEY
DE EMPRENDEDORES
La ley 14/2013, de 27 de Septiembre, ha adoptado medidas para
potenciar la actividad emprendedora y su internacionalización, si bien
incorpora otra serie de incentivos fiscales que detallamos a continuación
NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE
EL VALOR AÑADIDO
RÉGIMEN ESPECIAL
SOBRE EL CRITERIO DE CAJA
Este régimen será aplicable a partir del 1 de enero de
2014 para aquellos sujetos pasivos del IVA, que se acojan al régimen
voluntariamente y, cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior
no haya superado los 2.000.000 de euros, exceptuando
aquellos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario supere la
cantidad reglamentaria y determinadas como importaciones y exportaciones entre
otras.
Con carácter
general, el contenido del régimen consiste en retrasar el momento del devengo
hasta el momento en que el empresario cobre las operaciones de sus clientes,
con un plazo máximo al 31 de diciembre del año inmediato posterior, momento en
que se produciría el devengo del impuesto en todo caso.
De la misma forma, se modifica el momento en que nace el
derecho a deducir las cuotas soportadas, quedando
limitada hasta el pago total o parcial del precio de los importes satisfechos,
o en el caso de que no se haya producido, hasta el 31 de diciembre del año
inmediato posterior a aquel en que se haya producido la operación.
Como consecuencia, aquellos empresarios que no apliquen este
régimen, pero que adquieran bienes o reciban servicios de proveedores acogidos
a este nuevo régimen tampoco podrán deducirse las cuotas de IVA soportado
correspondientes hasta el momento en que procedan al pago de las operaciones
recibidas en los términos anteriormente indicados.
Dado que la
aplicación de este régimen viene condicionada a un aumento de la
información a presentar ante la Agencia
Tributaria, debiendo llevar el control de los cobros y de los pagos en los
libros registros de IVA, aconsejamos
únicamente optar por este régimen en casos en que exista un período medio de
cobro muy superior al habitual, como puede ser el sector de la construcción o
en empresas que facturan a organismos públicos.
NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE
SOCIEDADES
NUEVA DEDUCCIÓN
POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS
Las empresas de reducida dimensión (volumen de negocio
inferior a diez millones) y que tributen por la escala de gravamen del 25%-30%,
tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 10% de los beneficios
del ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades,
que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones
inmobiliarias afectos a actividades económicas. Asimismo, el porcentaje será
del 5%, para aquellas entidades que apliquen el tipo de gravamen reducido del
20%-25%.
También será de
aplicación para contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas con algunas especialidades.
Esta deducción será
aplicable para periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013 y
estará vinculada al cumplimiento de determinadas condiciones y a la creación de
una reserva por inversiones indisponible.
Entre las
condiciones que han de cumplirse para la aplicación de esta deducción
encontramos la de realizar la inversión
dentro del plazo comprendido entre, el inicio del período impositivo en que se
obtienen los beneficios objeto de inversión y los dos años posteriores (salvo
excepción aprobaba por la Administración Tributaria). Además, se exige dotar
una reserva por inversiones indisponible con cargo a los beneficios del ejercicio
cuyo importe es objeto de inversión, el mantenimiento de los elementos
patrimoniales que hayan sido objeto de inversión durante un plazo de 5 años (o
durante su vida útil si esta resulta ser inferior) salvo pérdida justificada y
la inclusión en la memoria de las cuentas anuales de información relativa a la
deducción.
La base de esta
deducción resultará de aplicar un coeficiente al importe de los beneficios del
ejercicio, sin incluir el IS.
Por último,
destacar que esta deducción tiene incompatibilidades con otros regímenes.
DEDUCCIÓN POR
ACTIVIDADES EN I+D+i
Mejora la aplicación de las deducciones por
actividades de I+D+i (art.35.1 y 2 TRLIS), modificando el art.44.2 del TRLIS, con efectos para los p.i. que se inicien a partir del 01-01-2013, para que no queden sometidas a ningún límite en la cuota
íntegra del IS, y, en su caso, proceder a su abono, con un límite máximo
conjunto de 3 millones de euros anuales, si bien con una tasa de descuento del
20% respecto al importe inicialmente previsto de la deducción, siempre que se
cumplan determinados requisitos.
Los requisitos para
la aplicación de esta deducción serán tales como el mantenimiento de la
plantilla, la inversión realizada y la obtención de un Informe Motivado o
previo acuerdo de valoración.
MODIFICACIÓN EN
LA DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
A partir del 1 de
enero de 2013 esta deducción distinguirá el grado de discapacidad de los
trabajadores y no hará referencia a la duración del contrato.
De esta forma, por
cada persona/año de incremento en el promedio de la plantilla con grado de
discapacidad del 33% al 65% serán deducibles 9.000 euros de la cuota íntegra,
mientras que para un grado superior al 65% el importe será de 12.000 euros.
REDUCCIÓN APLICABLE
A RENTAS PROCEDENTES DE DETERMINADOS ACTIVOS INTENGIBLES – “PATENT BOX”
Se aplica una reducción del 40% sobre la renta derivada
del activo cedido y no sobre los ingresos procedentes del mismo, evitando posibles supuestos de reimposición no deseados por la norma.
Para poder aplicar
esta reducción la cesión debe haber sido realizada después de la entrada en
vigor de esta Ley, que la entidad cedente debe haber creado los activos objeto
de cesión, al menos, en un 25% de su coste y que el cesionario no resida en un
país de nula tributación o paraíso fiscal entre otros.