martes, 22 de octubre de 2013


NOVEDADES TRIBUTARIAS EN LA LEY DE EMPRENDEDORES

 

La  ley 14/2013,  de 27 de Septiembre, ha adoptado medidas para potenciar la actividad emprendedora y su internacionalización, si bien incorpora otra serie de incentivos fiscales que detallamos a continuación

 

NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO


RÉGIMEN ESPECIAL SOBRE EL CRITERIO DE CAJA


Este régimen será aplicable a partir del 1 de enero de 2014 para aquellos sujetos pasivos del IVA, que se acojan al régimen voluntariamente y, cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros, exceptuando aquellos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario supere la cantidad reglamentaria y determinadas como importaciones y exportaciones entre otras.

 

Con carácter general, el contenido del régimen consiste en retrasar el momento del devengo hasta el momento en que el empresario cobre las operaciones de sus clientes, con un plazo máximo al 31 de diciembre del año inmediato posterior, momento en que se produciría el devengo del impuesto en todo caso.

 

De la misma forma, se modifica el momento en que nace el derecho a deducir las cuotas soportadas, quedando limitada hasta el pago total o parcial del precio de los importes satisfechos, o en el caso de que no se haya producido, hasta el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya producido la operación.

 

Como consecuencia, aquellos empresarios que no apliquen este régimen, pero que adquieran bienes o reciban servicios de proveedores acogidos a este nuevo régimen tampoco podrán deducirse las cuotas de IVA soportado correspondientes hasta el momento en que procedan al pago de las operaciones recibidas en los términos anteriormente indicados.



Dado que la aplicación de este régimen viene condicionada a un aumento de la información  a presentar ante la Agencia Tributaria, debiendo llevar el control de los cobros y de los pagos en los libros registros de IVA, aconsejamos únicamente optar por este régimen en casos en que exista un período medio de cobro muy superior al habitual, como puede ser el sector de la construcción o en empresas que facturan a organismos públicos.



NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES


NUEVA DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS


Las empresas de reducida dimensión (volumen de negocio inferior a diez millones) y que tributen por la escala de gravamen del 25%-30%, tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 10% de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. Asimismo, el porcentaje será del 5%, para aquellas entidades que apliquen el tipo de gravamen reducido del 20%-25%.
 
También será de aplicación para contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas  con algunas especialidades.
 
Esta deducción será aplicable para periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013 y estará vinculada al cumplimiento de determinadas condiciones y a la creación de una reserva por inversiones indisponible.
 
Entre las condiciones que han de cumplirse para la aplicación de esta deducción encontramos la de  realizar la inversión dentro del plazo comprendido entre, el inicio del período impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de inversión y los dos años posteriores (salvo excepción aprobaba por la Administración Tributaria). Además, se exige dotar una reserva por inversiones indisponible con cargo a los beneficios del ejercicio cuyo importe es objeto de inversión, el mantenimiento de los elementos patrimoniales que hayan sido objeto de inversión durante un plazo de 5 años (o durante su vida útil si esta resulta ser inferior) salvo pérdida justificada y la inclusión en la memoria de las cuentas anuales de información relativa a la deducción.
 
La base de esta deducción resultará de aplicar un coeficiente al importe de los beneficios del ejercicio, sin incluir el IS.
 
Por último, destacar que esta deducción tiene incompatibilidades con otros regímenes.

 


DEDUCCIÓN POR ACTIVIDADES EN I+D+i

 
Mejora la aplicación de las deducciones por actividades de I+D+i (art.35.1 y 2 TRLIS), modificando el art.44.2 del TRLIS, con efectos para los p.i. que se inicien a partir del 01-01-2013, para que no queden sometidas a ningún límite en la cuota íntegra del IS, y, en su caso, proceder a su abono, con un límite máximo conjunto de 3 millones de euros anuales, si bien con una tasa de descuento del 20% respecto al importe inicialmente previsto de la deducción, siempre que se cumplan determinados requisitos.
Los requisitos para la aplicación de esta deducción serán tales como el mantenimiento de la plantilla, la inversión realizada y la obtención de un Informe Motivado o previo acuerdo de valoración.
 

MODIFICACIÓN EN LA DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD


A  partir del 1 de enero de 2013 esta deducción distinguirá el grado de discapacidad de los trabajadores y no hará referencia a la duración del contrato.

 

De esta forma, por cada persona/año de incremento en el promedio de la plantilla con grado de discapacidad del 33% al 65% serán deducibles 9.000 euros de la cuota íntegra, mientras que para un grado superior al 65% el importe será de 12.000 euros.

 

REDUCCIÓN APLICABLE A RENTAS PROCEDENTES DE DETERMINADOS ACTIVOS INTENGIBLES – “PATENT BOX”


Se aplica una reducción del 40% sobre la renta derivada del activo cedido y no sobre los ingresos procedentes del mismo, evitando posibles supuestos de reimposición no deseados por la norma.

 

Para poder aplicar esta reducción la cesión debe haber sido realizada después de la entrada en vigor de esta Ley, que la entidad cedente debe haber creado los activos objeto de cesión, al menos, en un 25% de su coste y que el cesionario no resida en un país de nula tributación o paraíso fiscal entre otros.