miércoles, 23 de octubre de 2013


NOVEDADES EN MATERIA LABORAL
DE LA LEY 14/2013, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES

 

Con la Ley de 14/2013 se introducen una serie de medidas en materia de Seguridad Social y laborales. Las más destacadas son:

 

  1. Cotización aplicable a trabajadores que causen alta por primera vez en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial a partir del 50%: podrán elegir como base de cotización la comprendida entre el 50% de la base mínima de cotización y el 75% durante los 18 meses siguientes, hasta la base máxima de cotización.

En los casos de trabajadores en situación de pluriactividad en la que la actividad por cuenta ajena fuera a tiempo parcial con una jornada del 50% respecto a un trabajador a jornada completa, se podrá elegir como base de cotización la comprendida entre el 75% de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses y el 85% durante los siguientes 18 meses, hasta la base máxima de cotización.

Esta medida es incompatible con cualquier otra bonificación o reducción para fomentar el empleo autónomo.

 

  1. Reducción de cuotas a la Seguridad Social aplicable a los nuevos autónomos que tenga 30 o más años de edad, aplicable durante un período máximo de 18 meses (TARIFA PLANA).  Aquellos autónomos que tenga 30 o más años de edad y causen alta en el RETA (inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de alta) pueden aplicar reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar ala base mínima de cotización vigente en cada momento, incluida la IT. Dichas reducciones son las siguientes:

 

-          Reducción del 80% durante los 6 primeros meses (cuota plana 50,00€)

-          Reducción del 50% del mes 7 al 12.

-          Reducción del 30% del mes 13 al 18.

 

Las reducciones NO resultarán de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena. Tampoco podrán acogerse a las bonificaciones y reducciones de la Disposición Adicional Trigésimo Quinta.

 

  1. Reducción y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para personas con discapacidad que se establecen como autónomos (TARIFA PLANA). Aquellas personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, sea cual sea su edad, que causen alta inicial en el RETA pueden aplicar durante los 5 años siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción sobre la cuota por contingencias comunes equivalente a:

 

-          80% durante los 6 primeros meses.

-          50% durante los 54 meses siguientes.

 

La tarifa plana NO resultará de aplicación cuando se emplee a trabajadores por cuenta ajena.

 

  1. Creación de Libro de Visitas electrónico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en sustitución del actual libro en papel. Será la autoridad central de la Inspección la que ponga a disposición de las empresas, de oficio y sin necesidad de solicitud de alta, un Libro de Visitas electrónico para cada uno de los centros de trabajo. Mediante orden se determinarán los hechos y actos que deben incorporarse al libro, así como los sujetos obligados, la forma de remisión de los mismos y los sistemas de verificación electrónica de su integridad.

 

  1. Naturaleza jurídica de la actividad desarrollada en clubs y entidades deportivas sin ánimo de lucro. En el plazo de 4 meses desde la aprobación de la Ley de emprendedores, el Gobierno realizará un estudio de la naturaleza jurídica y, en su caso, encuadramiento en el campo de aplicación de la Seguridad Social  de la actividad desarrollada por clubs y entidades sin ánimo de lucro que pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida.

 

  1. En caso de procedimientos de embargo por deudas tributarias o con la Seguridad Social, se amplía de 1 a 2 años el plazo que debe mediar entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la realización material de la subasta, concurso o cualquier otro medio administrativo de enajenación, cuando afecte a la residencia habitual de un trabajador autónomo.