miércoles, 5 de diciembre de 2012

VALORACION DE OPERACIONES VINCULADAS

Uno de los mayores problemas con la que se encuentran las empresas a nivel tributario es la valoración de las operaciones vinculadas y la obligación de documentarlas. Si bien la Administración Tributaria española no ha fijado unos criterios al respecto, la Administración Tributaria de Vizcaya dispone de normativa específica para valorar este tipo de operaciones vinculadas en el caso de ser  realizadas por pequeñas empresas (con cifra de negocios de hasta diez millones de euros) y por medianas empresas (con cifra de negocios de hasta 50 millones), que pueden ser de utilidad para nuestros clientes a la hora de valorar operaciones vinculadas.

Las operaciones que comprende esa normativa para el caso de Vizcaya son las siguientes:

Sueldos. En el caso de rendimientos del trabajo de socios (o actividades profesionales prestadas por éstos), establece como retribución mínima anual el mayor de los siguientes importes:
·    36.000 o 60.000 euros anuales, según se trate de pequeñas o medianas empresas.
·    La retribución de mayor cuantía del trabajador de la entidad que realice similares  funciones.
·   La medida de las retribuciones percibidas en los dos últimos años por los mismos servicios.


Préstamos. En los préstamos, el interés mínimo a aplicar es el mayor de:
·    El Euribor  a un año más 2 puntos, si el prestatario es una sociedad, o 5 puntos si es una persona física.
·    El tipo medio de los préstamos  entre las partes vinculadas en los dos últimos años.


Alquileres.  En alquileres,  el importe mínimo anual es el mayor de los siguientes importes:
·   El 4% del  valor del inmueble.
·   El precio medio pactado por dicho alquiler en  los dos últimos años.


Si bien esta normativa no es de aplicación directa en el resto del territorio estatal, sí puede ser una buena base para defender las valoraciones para este tipo de operaciones, que son las más habituales en empresas de reducida dimensión, dada la difícil separación entre patrimonio personal y particular.