lunes, 26 de noviembre de 2012

OBLIGACIONES DERIVADAS EN LA LEGISLACION ESPECÍFICA DEL COMERCIO ELECTRÓNICO EN ESPAÑA


1. Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio  Electrónico en España (LSI).

    - El comercio electrónico se regula se regula por la Ley 34/2002, de 11 de julio,  de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSI), que se aplica a los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España y a los servicios prestados por ellos. Pero, también a los servicios que los prestadores residentes o domiciliados en otro Estado ofrezcan a través de un establecimiento permanente situado en España desde el que se dirija la prestación de servicios de la sociedad de la información 
   
    - La utilización de un servidor situado en otro país no será motivo suficiente para descartar la sujeción a la Ley del prestador de servicios. Si las decisiones empresariales sobre el contenido o servicios ofrecidos a través de ese servidor se toman en territorio español, el prestador se reputará establecido en España.   

    - Por "prestador de servicios" se entiende a todos aquéllos, tanto empresas como particulares, que realicen algún servicio por Internet a petición del usuario, incluidos los servicios no remunerados pero que supongan carácter económico para la empresa o particular que los ejerce.

    - Es importante tener en cuenta que la prestación de servicios de la sociedad de la información no está sujeta a autorización previa, por tanto, se realizará en régimen de libre prestación de servicios, sin que pueda establecerse ningún tipo de restricciones.

    - La Ley se aplica al comercio electrónico y a otros servicios de Internet cuando sean parte de una actividad económica. Todos los servicios que se ofrecen a cambio de un precio o contraprestación están, por tanto, sujetos a la nueva Ley. Lo determinante no es disponer de una página Web, sino que con ésta se obtenga algún beneficio económico directa o indirectamente de los usuarios a través de un servicio prestado.

    - Sin embargo, el carácter gratuito de un servicio no determina por sí mismo que no esté sujeto a la Ley. Existen multitud de servicios gratuitos ofrecidos a través de Internet que representan una actividad económica para su prestador (publicidad, ingresos de patrocinadores, etc.) y, por lo tanto, estarían incluidos dentro de su ámbito de aplicación. Ejemplos de estos servicios serían los habituales buscadores, o servicios de enlaces y directorios de páginas Web, así como páginas financiadas con publicidad o el envío de comunicaciones comerciales.

    -   Aunque no estén sujetos a autorización previa, los propietarios de sitios Web o tiendas virtuales deben cumplir con una serie de requisitos específicos.

    Obligaciones de información. Se deberá ofrecer en la Web de forma permanente, fácil y gratuita información general sobre la empresa y sobre los productos y servicios que se ofrecen y las condiciones de los mismos. Los datos obligatorios a publicar son los siguientes:

-  Nombre o denominación social, NIF, domicilio social y dirección de correo electrónico, y cualquier otro dato que permita una comunicación directa y efectiva, como por ejemplo un teléfono o un número de fax.
-  Los datos de inscripción en el Registro Mercantil.
- Si se trata de prestadores de servicios que realizan actividades necesitadas de autorización administrativa previa, deberán informar de los datos relativos a dicha autorización y deberán identificar al órgano administrativo de su supervisión.
Si la actividad del prestador de servicios consiste en el ejercicio de una actividad de las denominadas regladas, deberán incluir los datos del Colegio profesional, título académico o profesional y Estado expedidor u homologador de esa titulación, así como las normas profesionales aplicables al ejercicio de esa profesión y la forma en que puedan conocerse esas normas.
Los códigos de conducta a los que está adherido y la forma de consultarlos electrónicamente.
Si además se comercializan productos a través de la Web, deberá informar sobre el precio de los productos o servicios que se ofrecen,  indicando si incluye o no los impuestos aplicables, gastos de envío y cualquier otro dato que deba incluirse en cumplimiento de normas autonómicas aplicables.
La LSI también establece:

-    La validez y eficacia de los contratos que se celebren por vía electrónica, aunque no consten en soporte papel.
-    La prohibición expresa de envío de correos electrónicos publicitarios no solicitados o expresamente consentidos.
-    La obligación de incluir, en la página Web, información genérica para facilitar el contacto de los usuarios y las administraciones públicas con el prestador del servicio.
El deber de facilitar al cliente, información referente al proceso de ontratación electrónica, en los instantes anterior y posterior a la celebración del contrato;

a)  Antes de iniciar el procedimiento de contratación: Deberá poner a disposición del usuario, mediante técnicas adecuadas al medio de comunicación utilizado, de forma permanente, fácil y gratuita, información clara, comprensible e inequívoca sobre: 

-        Los trámites o pasos que debe seguir para celebrar el contrato.  Si va a archivar el documento electrónico del contrato y si va a ser accesible.
-        Los medios técnicos que pone a su disposición para identificar y corregir los errores en la introducción de los datos, antes de confirmarlos.
-        La lengua o lenguas en las que puede formalizarse el contrato.
-        Las condiciones generales de contratación que, en su caso, rijan el contrato.
-        La obligación de poner a disposición la información anterior se dará por cumplida si el prestador la incluye en su página o sitio Web.
-        Cuando a los servicios se acceda mediante dispositivos que cuenten con pantallas de formato reducido (ej. móviles) se dará por cumplida la obligación si se facilita la dirección de Internet donde se encuentre dicha información.


b)  Celebrado el contrato, el prestador debe:

-         Confirmar la recepción de la aceptación, ya sea por medio de un acuse de recibo por correo electrónico u otro medio de comunicación equivalente, ya sea a través de un medio equivalente al utilizado en el procedimiento de contratación. Excepciones: (1) Cuando hubiera un acuerdo entre las partes en tal sentido y ninguna de ellas tuviera la condición de consumidor; y (2) cuando el contrato se haya celebrado exclusivamente mediante el intercambio de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente.
Cuando los prestadores de servicios empleen dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos ("cookies") en equipos terminales, informarán a los destinatarios de manera clara y completa sobre su utilización y finalidad, ofreciéndoles la posibilidad de rechazar el tratamiento de los datos mediante un procedimiento sencillo y gratuito. Sin embargo, ello no impedirá el posible almacenamiento o acceso a datos con el fin de efectuar o facilitar técnicamente la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario.

    
  S   Si se realiza publicidad por vía electrónica:
  i
-         El anunciante deberá identificarse claramente.

-         El carácter publicitario del mensaje deberá resultar inequívoco.

-         Si se realizan ofertas, concursos o juegos promocionales,  además de lo anterior, se deberán identificar como tales, y expresar de forma clara e inequívoca las condiciones de participación.


Si se envían comunicaciones por correo electrónico, SMS, etc., será necesario:

-         Obtener con carácter previo la solicitud o autorización expresa  del destinatario.
-         Identificar el mensaje publicitario con la palabra “publicidad” o la abreviatura “publi”.
-         Establecer procedimientos sencillos para facilitar la revocación del consentimiento del usuario.



2.   Ley orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) establece que todas las empresas, profesionales y colectivos como ONG's, asociaciones, etc. que dispongan de ficheros conteniendo datos de carácter personal deben ser dados de alta ante Agencia de Protección de Datos.

Las obligaciones legales de la normativa sobre Protección de Datos, son básicamente las siguientes:

  • Inscripción de los ficheros en el Registro General de la  Agencia de Protección de Datos.
  • Redacción del documento de seguridad, que consiste en que el responsable del fichero elaborará e implantará la normativa de seguridad, que quedará reflejada en un documento de obligado cumplimiento para todo el personal con acceso a los datos automatizados de carácter personal y a los sistemas de información.
  • Medidas de seguridad de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos objeto de tratamiento. 
  • Redacción de cláusulas de protección de datos.
  • Redacción de los contratos, formularios y cláusulas necesarias para la recogida de datos, los tratamientos por terceros y las cesiones o comunicaciones de datos.
  •  Auditoría.

3. Ley de Condiciones Generales de Contratación

La Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, distingue las condiciones generales de la contratación de las cláusulas abusivas. Las primeras son aquellas que han sido predispuestas e incorporadas, con ausencia de negociación individual entre ambas partes, a una pluralidad de contratos.

Por el contrario, son cláusulas abusivas las que en contra de las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones contractuales. Las cláusulas abusivas pueden tener o no el carácter de condiciones generales, puesto pueden aparecer también en contratos celebrados entre particulares, es decir en contratos de adhesión.

Las condiciones generales se han de redactar con transparencia, claridad, concreción y sencillez, siendo nulas y no formarán parte del contrato aquellas que el consumidor no haya conocido antes de la firma, las ilegibles, las ambiguas, las oscuras y las incomprensibles.

La Ley crea un registro público de condiciones generales de contratación donde podrán inscribirse las condiciones generales de la contratación que se introduzcan en los contratos. Este registro es facultativo (opcional), sin embargo, la Ley permite que el gobierno, pueda exigir la inscripción obligatoria de condiciones generales incluidas en contratos de ciertos sectores (económicos, seguros, etc.)



4. Ley de Ordenación del Comercio Minorista

Las ventas efectuadas a través de la red mediante una tienda on-line, al ser llevadas a cabo sin la presencia física simultánea del comprador y del vendedor, son ventas a distancia, por lo que las relaciones entre las partes intervinientes en dichas ventas, se regirán por la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista de fecha 15 de enero de 1996.

Las principales normas sobre las ventas a distancia, son las siguientes: 

  • La tienda on-line no están obligadas a inscribirse en el Registro de empresas de venta a distancia.
  • Plazo de ejecución y pago: De no indicarse en la oferta el plazo de ejecución del pedido, éste deberá cumplimentarse dentro de los 30 días siguientes al de su recepción por el vendedor.
  • Derecho de desistimiento: El comprador podrá desistir libremente del contrato dentro del plazo de 7 días contados desde la fecha de recepción del producto.
El ejercicio del derecho o desistimiento no estará sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite, en cualquier forma admitida en Derecho.

      El derecho de desistimiento del comprador en operaciones realizadas a través de una tienda virtual no puede implicar la imposición de penalidad alguna, si bien, el comprador deberá satisfacer los gastos directos de devolución y, en su caso, indemnizar los desperfectos del objeto de la compra.

Excepciones al derecho de desistimiento: 

  • Transacciones de valores mobiliarios y otros productos cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de un mercado no controlado por el proveedor.
  •  Contratos celebrados con intervención de fedatario público.
  • Salvo pacto en contrario, las ventas de objetos que puedan ser reproducidos o copiados con carácter inmediato, que se destinen a la higiene corporal o que, en razón de su naturaleza, no puedan ser devueltos.
  • Pago mediante tarjeta de crédito: Cuando el importe de una compra hubiese sido cargado utilizando el número de una tarjeta de crédito, sin que ésta hubiese sido presentada directamente o identificada electrónicamente, su titular podrá exigir la inmediata anulación del cargo. En tal caso, las correspondientes anotaciones de adeudo y reabono en las cuentas del proveedor y del titular se efectuarán a la mayor brevedad. Sin embargo, si la compra hubiese sido efectivamente realizada por el titular de la tarjeta y, por lo tanto, hubiese exigido indebidamente la anulación del correspondiente cargo, aquél quedará obligado frente al vendedor al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de dicha anulación.