martes, 20 de noviembre de 2012

NULIDAD DE LA "CLÁUSULA SUELO" DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS

En algunos préstamos hipotecarios a interés variable se incluye la denominada "cláusula suelo", que consiste en establecer un interés mínimo pactado a partir del cual no se aplica el  EURIBOR por muy bajo que esté. Esto supone un abuso por parte de las entidades financiera perjudicial para los prestatarios con hipotecas en las que se incluyen este tipo de cláusulas.

Cada vez son más las Sentencias de los Tribunales que están suprimiendo estas cláusulas por considerarlas del todo abusivas. Además, no sólo se están suprimiendo y se tienen por “no puestas”, sino que la supresión se está aplicando en la mayoría de los casos con efecto retroactivo, por lo que las entidades bancarias están teniendo que  devolver las cantidades indebidamente percibidas por la no aplicación del tipo de interés real en los últimos años. En este sentido debe tenerse en cuenta que el Euribor empezó a bajar de manera muy acusada desde el 2009 y sigue a niveles muy bajos.

Existen diversas vías para conseguir la nulidad de estas cláusulas. Inicialmente se intenta una negociación extrajudicial con la propia entidad bancaria, o a través de su defensor del cliente y/o Banco de España. Pero, si fuese necesario, porque la entidad bancaria no reacciona positivamente a dicha reclamación, cabe también acudir a la vía judicial reclamando las cantidades indebidamente cobradas, más los intereses devengados. Son ya numerosas las sentencias que estiman las pretensiones de los consumidores en relación con la nulidad de las llamadas "cláusulas suelo". En concreto, existen varias sentencias dictadas en juzgados de León, Barcelona, Cáceres o Badajoz que declaran nulas las cláusulas "suelo" de quienes reclamaron, por lo que parece que en estos momentos la sensibilidad de los tribunales a favor de los usuarios de banca es muy favorable.

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