martes, 8 de marzo de 2011

EFICACIA DEL PROCESO MONITORIO PARA EL RECOBRO DE DEUDAS

La crisis en la que se encuentra inmersa la economía global, y en especial la española, ha hecho que un novedoso procedimiento judicial creado a partir de la entrada en vigor de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, el Procedimiento Monitorio, sea el proceso civil más frecuentemente utilizado para el cobro de las deudas.

El hecho que sea un proceso relativamente nuevo y el elevado número de demandas presentadas en nuestros juzgados, ha hecho que no sea tan eficaz como se preveía en un principio.

El monitorio ha funcionado correctamente en países como Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Portugal, entre otros e incluso fuera de nuestras fronteras europeas, en países como Perú, Brasil y Uruguay. El 28 de Diciembre de 2.008 entró en vigor el Reglamento Comunitario 1896/2006 que aprueba el llamado Juicio Monitorio Europeo. Conforme a esta normativa, el acreedor comunitario puede solicitar a la autoridad judicial competente que requiera de pago, cualquiera que sea la cuantía, al deudor establecido en otro estado miembro de la UE. Dos años después de su entrada en vigor, puede observarse que en la práctica tiene mejor acogida el procedimiento monitorio a nivel nacional que el monitorio europeo.

En España, a pesar de ser uno de los procedimientos más utilizados, le faltaría que los jueces terminaran de unificar criterios, así pues en un Juzgado admiten la presentación de la demanda firmada por un apoderado de la empresa y en otro Juzgado te la inadmiten a trámite por ese mismo hecho.

Una de las preguntas que nos plantean los clientes cuando deciden iniciar un proceso monitorio es ¿Cuándo podré cobrar? Como en todo procedimiento judicial, no se puede prever a ciencia exacta cual será el resultado final, así pues si el deudor se declara en concurso, como suele ocurrir en muchos casos, el cobro de la deuda se resolverá por el procedimiento concursal. Otra peculiaridad del monitorio, es que no cabe la comunicación al deudor mediante edictos, muchas veces se archivan las actuaciones porque no se consigue localizar al deudor.

Además debido al gran volumen de demandas que entran cada día en nuestros Juzgados, los plazos legalmente establecidos para el proceso monitorio no se cumplen  estrictamente, pudiendo variar desde unos pocos meses a más de un año, en función de la carga de trabajo de cada Juzgado, por lo que por el simple transcurso del tiempo el deudor puede haber presentado la solicitud del concurso debido al empeoramiento de su situación financiera.

No pretendemos, desde nuestra modestia opinión, hacer una crítica destructiva al funcionamiento de la justicia de nuestro país, sino todo lo contrario, el hecho que el monitorio sea uno de los procedimientos con mayor presencia en el día a día de los Juzgados, hará que poco a poco se vayan unificando criterios y sea más rápido poder cobrar las deudas.

M. del Mar Cugat
ASESORIA GARCIA LOPEZ